Casación No. 228-2017

Sentencia del 19/10/2017

“...De la norma transcrita se advierte que el argumento de la entidad casacionista, deviene inconsistente en virtud de que, la sanción no se le impuso por causar daño al medio ambiente, sino por incumplimiento en las obligaciones contraídas conforme la resolución tres mil cuatrocientos trece guión dos mil siete diagonal ECM diagonal csc, de fecha doce de octubre de dos mil siete, emitida por la Unidad de Calidad Ambiental de la Dirección General de Gestión Ambiental. De lo anterior se concluye que la Sala al momento de emitir su fallo aplicó la normativa pertinente, para resolver la controversia sometida a su conocimiento, por lo que no tenía obligación de aplicar artículo 31 literal f) de la Ley de Protección y Mejoramiento Ambiental, porque la litis no giró en torno a los daños causados al ambiente, en consecuencia no se configuran los submotivos invocados [aplicación indebida de la ley y violación de ley por omisión], por lo que debe desestimarse el recurso de casación...”